La Resolución 96 del 2021 por la titular del Comercio Interior autoriza de forma excepcional la constitución de un núcleo. Criterios que deben cumplir los consumidores:
- No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;
- No cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y
- nunca antes han sido censados o repatriados.
En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de dicha resolución. “En el modelo de solicitud expresan la situación en la que se encuentran, de acuerdo a los tres parámetros antes explicados.”
Para los consumidores que se encuentren en los casos descritos 1) y 2) deben aportar los datos o documentos siguientes:
- Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
- dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
- nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad. Además de un sello de cinco pesos.
- dirección del lugar de residencia actual; y
- modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.
Asimismo la resolución establece que para la constitución del núcleo de las personas que nunca antes han sido censados o repatriados, deben aportar de forma escrita los datos siguientes:
- Nombre y apellidos del interesado;
- declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma;
- nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
- dirección del lugar de residencia actual.
A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página, vencido este término, esta libreta queda sin efectos.
Antes de la implementación de la Resolución 96, el Gobierno de La Habana de conjunto con el Ministerio de Comercio Interior habían tomado como medida proteger a los menores y embarazadas que no tuvieran dirección de la provincia, así como a personas vulnerables. “habilitamos núcleos para estas personas o las incluimos en los de familiares o amigos”.
La ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez informó en la Mesa Redonda que el consumidor puede adquirir el pan a las 72 horas posteriores a su emisión; esta libreta no da derecho para adquirir los combustibles domésticos. En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado.